Patria Potestad

En aquellos progenitores que quieran pedir por duplicado que se le envíe la información transmitida por el centro educativo (boletines de notas, permisos de salidas extraescolares, etc.) se les informa de los casos que pudieran darse, para proceder según derecho. 

ÍNDICE:

  1. PATRIA POTESTAD
  2. GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL
  3. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

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1.-PATRIA POTESTAD

El concepto de patria potestad es el poder de los padres sobre los hijos que buscan  su  interés superior y beneficio a través de la capacidad de decidir sobre ellos bajo la titularidad de ambos progenitores.

Según nuestro Código Civil, la patria potestad de los progenitores conlleva un conjunto de derechos y deberes sobre el menor:

  • El cuidado, la  manutención y su educación.
  • Su representación y  la  administración de sus bienes. En el caso de hijos  mayores de doce años que tuviesen  suficiente madurez  deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Cuando ambos progenitores tienen la patria potestad sobre sus hijos,  el centro educativo enviará una única información a las familias; bien vía telefónica, bien a través de la plataforma PAPAS, o bien por correo  postal a la dirección facilitada por las familias en el impreso de matrícula. En aquellos casos en el que se requiera una decisión colegiada por ambos progenitores, éstos deberán ponerse de acuerdo y firmarla conjuntamente.

Algunas de estas decisiones que deben ser tomadas entre ambos progenitores, y por tanto deberán recogerse la firma de ambos, son las siguentes:

  • Cambio de residencia del menor (firma conjunta).
  • Elección o cambio de centro escolar (impreso de matrícula firmado  por ambos progenitores con patria potestad)
  • Formación religiosa y celebraciones de actos de tal índole (firma conjunta)
  • Elección o cambio de profesionales médicos y psicólogos (acuerdo conjunto).
  • Gastos extraordinarios (acuerdo conjunto)

En  caso de desacuerdo en el ejercicio  compartido de la patria  potestad entre los dos progenitores, uno de ellos podrá acudir al juez para, por ejemplo,  decidir si un menor recibe o no el sacramento de la comunión,  para decidir si un menor cambia de residencia a otra ciudad, etc.

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2.- GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL:

 Es el derecho a convivir con el hijo físicamente, concedida a uno solo de los padres.  En este supuesto, la persona que ejerce la custodia monoparental será la encargada de velar y decidir sobre las cuestiones cotidianas y diarias de los hijos.  En este supuesto, el otro progenitor podrá tener derecho a que se le atribuyan un régimen de visitas,  estancias, etc.,  para que pueda pasar tiempo con su hijo/a.

La persona que ejerce la custodia  monoparental será la encargada de velar y decidir sobre las cuestiones cotidianas y diarias de los hijos. En este supuesto, sólo será necesaria la firma de la persona que ostenta dicha custodia, para así poder  dar su consentimiento en las solicitudes que le  transmita el  centro.  Será pues necesario  que se informe al centro educativo de cualquier cambio en la dirección postal o teléfono  de contacto. 

 

3.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:

En el caso de separación, divorcio o crisis familiar, ambos progenitores ejercen  la custodia legal de sus hijos en igualdad de condiciones y derechos sobre los menores de edad. Se mantiene la misma situación que antes de la crisis familiar. Si  bien,  el progenitor que convive en cada momento será el encargado de decidir sobre las cuestiones cotidianas de los pequeños, llevarlos al colegio, vestirles, alimentarlos, procurarles asistencia  médica, estudios, horarios, etc.

En este supuesto, y siempre que así lo haya dispuesto el juez, ambos progenitores deberán mantener sendas firmas en las solicitudes que les pueda enviar el centro educativo. Por consiguiente, se deberá solicitar al centro  (adjuntando la última sentencia judicial) la petición de que toda la información sea trasmitada por duplicado a ambos progenitores; bien al inicio del curso académico,  a través de la casilla correspondiente en el impreso de matrícula; o bien, a lo largo del año a través de una instancia general a la atención del director del centro.

 

 

 

 

 

Documentación de interés: 
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Última modificación: 01/05/2018 - 20:58