Resolución definitiva por la que se conceden las becas de carácter general para el curso académico 2023/2024

Viernes, 22 Marzo, 2024

Se remite Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional el pasado 20 de marzo de 2024.

 Los listados de becarios se encuentran publicados para consulta, desglosados por provincias y en orden alfabético, en la página web del Ministerio de Educación en el siguiente enlace: 

Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios (Curso 2023-2024) | Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (educacionyfp.gob.es)

  

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, comienza el 21 de marzo de 2024 y finaliza el 22 de abril de 2024; dicho recurso debe presentarse a través de:

 

  • Registro oficial (Ayuntamiento, Delegaciones de Servicios, Consejerías…etc.) y ser dirigidos por Ventanilla Única u ORVE, o a través de Oficina de Correos en sobre abierto, como correo administrativo y ser dirigidos a:

 Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Toledo

Av. Europa, 26 – 45003 Toledo.

 

 Remitimos un archivo con algunos consejos para presentar el recurso de reposición. Es muy importante tener en cuenta que el recurso de reposición debe ir firmado por el solicitante de la beca (estudiante) ya que sin ese requisito el recurso no tendrá validez, así como la presentación en forma y plazo, tal y como establece el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 

 

Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

 

  

 

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